En el eventual caso que se vea afectado por la ocurrencia de un siniestro indemnizable bajo cualesquiera de las pólizas contratadas en su programa de seguros, el procedimiento básico y general a seguir deberá ser el siguiente:
Inicialmente, telefónicamente informarnos sobre el hecho ocurrido y posteriormente enviar un informe escrito por vía fax, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el evento. Este informe debe contener como mínimo la siguiente información:
Fecha y hora de ocurrencia del siniestro
Lugar donde se produjeron los hechos
Bienes y/o personas afectadas en el siniestro según el caso
Breve descripción de la ocurrencia de los hechos.
Como base para la presentación, sustentación y posterior liquidación de siniestros, a continuación nos permitimos detallar los documentos que se requieren normalmente en cada uno de los seguros contratados, con la salvedad que según el tipo de siniestro o amparo afectado se requerirán documentos adicionales.

Aspectos Legales Obligaciones del Asegurados en Caso de Siniestro
En las condiciones generales del contrato de seguros se establece que el Asegurado debe cumplir con las obligaciones detalladas a continuación en un eventual siniestro:
Artículo 1074 del Código de Comercio "Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas".
Artículo 1075 del Código de Comercio "El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer".
Artículo 1077 del Código de Comercio "Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso".
Artículo 1080 del Código de Comercio "pago de la prestación asegurada"
“El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el articulo 1077, vencido este plazo; el asegurador reconocerá y pagara a asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre le importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectué el pago”.
NOTA
En todo tipo de seguro debe acreditarse la existencia del siniestro (tiempo, modo y lugar de la ocurrencia) y se deben utilizar los medios probatorios idóneos para tal fin, que lleve al asegurador a la plena certeza acerca del siniestro.Adicionalmente, presentar contra los responsables del siniestro reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.