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Sediciòn |
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Acción tumultuaria, pero inerme, destinada a resistir la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de abolir o reformar la Constitución y sus instituciones. |
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Seguro |
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El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista. Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como tal la institución que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño entre un elevado número de personas amenazadas por el mismo peligro; otros, señalan el principio de contraprestación, al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro. También ha sido considerado el seguro desde su aspecto social (asociación de masas para el apoyo de los intereses individuales), matemático (transformación de un valor eventual en un valor cierto), de coste (el medio más económico para satisfacer una necesidad eventual), etc. Desde un punto de vista general, puede también entenderse como una actividad económica-financiera ue presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial (IGNACIO H. DE LARRAMENDI) |
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Seguro acumulativo |
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Aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren independiente y simultáneamente el mismo riesgo. (Véase concurrencia de seguros y doble seguro.) |
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Seguro adicional |
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Aquel que se incorpora a otro preexistente para aumentar las garantías previstas con anterioridad. |
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Seguro agrícola |
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Aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Como modalidades principales de seguros agrícolas pueden citarse el seguro de ganado, el seguro de incendios de cosechas y el seguro de pedrisco. |
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Seguro a plazo fijo |
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Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya muerto el asegurado. |
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Seguro a todo riesgo |
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Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo, en el seguro de automóviles se suele denominar a todo riesgo a la póliza que cubre la responsabilidad civil y la defensa criminal del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo. |
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Seguro colectivo |
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Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa. (Se le denomina también seguro de grupo.) |
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Seguro combinado |
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Aquel en que, en una misma póliza, se garantiza respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. Se habla así de seguro combinado de incendio-robo. Combinado de automóviles (daños, robo e incendio), etc. También se da esta denominación a una modalidad especial de seguro de vida constituida por un seguro temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones, si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato. |
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Seguro complementario |
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Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al de incendio. |
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Seguro de daños |
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Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.
- Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.
- Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable. |
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Seguro dotal |
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Modalidad de seguro de vida por la que se instituye al menor de edad beneficiario de la póliza, garantizándole la entrega de un capital en una determinada fecha, independientemente de que el asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del beneficiario, las primas satisfechas son devueltas al contratante (reembolso de primas). |
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Seguro de Vida Grupo Deudor |
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Seguro cuya cobertura consiste en el pago de todas las deudas que el asegurado tenía impagas con el tomador de la póliza al momento de fallecer. El tomador de la póliza es generalmente una institución financiera que presta dinero al asegurado. |
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Selección de riesgos |
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Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o de elevado importe, originarían un desequilibrio económico en los resultados de la empresa. (Véanse también análisis de riesgos y antiselección.) |
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Siniestro |
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Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. |
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Siniestro en serie |
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Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. |
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Sobreprima |
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Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados. |
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Subrogación |
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Es la transferencia al Asegurador de los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. Derecho que cede el asegurado a favor del asegurador para que éste adelante acción contra el tercero responsable del siniestro. Forma de transmisión de obligaciones que se verifica por mandato legal, y sin necesidad alguna de los interesados, cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferentemente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de una obligación. Caso típico, la compañía de seguros en un seguro de responsabilidad civil extracontractual al pagar en el evento de un siniestro. |
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Suma Asegurada |
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Es el valor asignado en la póliza como la responsabilidad máxima que debe pagar la Compañía de seguros en caso de pérdida o daño a los beneficiarios de la misma. |
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Supraseguro |
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Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante, que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente. (Véanse también indemnización, infraseguro y regla proporcional.) Sinónimo de sobreseguro. |
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Suscribir |
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Firmar al pie o al final de un escrito. Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe -se firma al pie de ella-). |
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