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Ramo
  Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de automóviles, ramo de incendios, etc. La clasificación de los riesgos en ramos es un instrumento fundamental para establecer la homogeneidad cualitativa de los mismos.
 
Reaseguro
 

Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades.

 
Rebelión
 

Acto delictivo consistente en el alzamiento en armas, realizada por las personas no militares en ejercicio, contra el gobierno, para abolir o reformar la constitución política del país o sus instituciones.

 
Recibo de primas
  Documento por el que una entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinado riesgo las primas correspondientes al período que en tal documento se hace constar. Según que tal período corresponda a la primera anualidad de vigencia de la póliza o a sucesivas, se habla de recibo de nueva producción o recibo de cartera, respectivamente.
 
Recibo finiquito
  Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.
 
Reclamación
 

En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado.

 
Reducción del riesgo
  Disminución cuantitativa o cualitativa de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus consecuencias económicas. Es norma general en el seguro que la reducción o disminución del riesgo durante el curso de una anualidad, cuando se produzca por voluntad del asegurado, no dé derecho a devolución de prima. En caso contrario, cuando es por decisión de la entidad aseguradora, por ejemplo (siempre que ello esté autorizado por las condiciones de una póliza), es preciso efectuar la correspondiente devolución al asegurado de la prima proporcional que proceda.
 
Renovación del seguro
  Acto por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de ésta se extienden a un nuevo período de cobertura, generalmente de un año, en las mismas condiciones que tenían vigencia hasta ese momento. Requisito indispensable para que la renovación surta efecto es el pago anticipado de la prima correspondiente. Según el Derecho español, el plazo para que cualquiera de las partes pueda impedir la renovación tácita de seguro es de al menos dos meses antes de la expiración del mismo. (Véanse pago de primas, preaviso y tácita renovación.)
 
Requisito de asegurabilidad
 

Conjunto de condiciones que una persona debe cumplir para poder contratar un seguro, como ser menor de 60 años, no haber padecido cáncer y no practicar deportes peligrosos, por ejemplo. Dependiendo del seguro y del valor asegurado que solicite el tomador, los requisitos de asegurabilidad variarán. Si estos requisitos no se reúnen, la Compañía tendrá la potestad de no aceptar el seguro, aceptar parcialmente los riesgos (excluyendo algunas coberturas) ó cobrar una prima adicional por la asunción de riesgos no estándar. 

 
Reserva para los riesgos en curso
  Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio.
 
Reservas
 

Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. En otras palabras, la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.

 
Reservas Especiales
  Se derivan de las leyes y se constituyen para mantener la solvencia de la compañía en caso de que se presenten reclamaciones que pudieran desviarse de lo planeado o para riesgos muy particulares como el de terremoto o riesgos catastróficos.
 
Reservas legales
 

Son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado.

 
Reservas Matemáticas
 

En el seguro de vida, la prima es pagada anualmente por el asegurado en un plan a largo plazo, siendo en la mayoría de los casos una cantidad fija, y se llama prima nivelada. Sin embargo a medida que el asegurado envejece el riesgo de muerte es más alto. La prima por tanto es mayor a lo que se debería de cobrar en los primeros años. El diferencial entre lo que se debería de cobrar al principio y lo que se paga realmente, sirve para constituir una reserva a largo plazo. Una de las razones por las que sucede esto es porque a edades muy altas la persona no podría hacerle frente al pago de la prima y por esta razón se le cobra más en edades jóvenes.

 
Reservas para pagos pendientes
  No obstante que las aseguradoras cierren sus ejercicios fiscales, existen muchas indemnizaciones que no pueden ser pagadas totalmente y deben reflejarse estos casos en sus resultados contables, por lo que es necesario que se creen estas reservas estimando las cantidades que están pendientes de pago. Esto se debe crear para cada ramo o subramo que explote la aseguradora.
 
Reservas para riesgos subnormales
  Se refieren a aquellas reservas que se constituyen para los riesgos cuya experiencia de siniestralidad pueden causar desviaciones con respecto a lo esperado por su magnitud o su gravedad.
 
Reservas Técnicas
  Son en sí todas las reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas, matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para pagos pendientes.
 
Responsabilidad civil
  En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia
 
Resultados Técnicos
  Son los resultados que se registran exclusivamente en un ejercicio de la aseguradora derivados de las primas cobradas, los gastos realizados, los siniestros pagados sin considerar por ejemplo los resultados de sus inversiones, reservas, etc.
 
Retención
  Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.
 
Reticencia en las declaraciones del asegurado
  Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir un abaratamiento en la prima de seguro. La reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de seguro y, en consecuencia, de pérdida del derecho a la indemnización.
 
Revalorización del seguro
  Sistema que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción, de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice del coste de la vida u otro similar preestablecido.
 
Riesgo
  en la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: De un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.
 
Riesgo asegurable
  Aquel que cumple las condiciones mínimas para ser asegurado. Cada compañía de seguros tiene sus propias normas de contratación que delimitan los riesgos que son asegurables y los que no. Un mismo riesgo puede ser asegurable con una compañía y excluido por otra.
 
Riesgos excluidos
  Acontecimientos expresamente mencionados en la póliza como no garantizados por la misma. Cada compañía de seguros tiene unas normas de contratación que delimitan los riesgos que son asegurables y los que no. Un mismo riesgo puede ser asegurable con una compañía y excluido por otra.
 
Riesgos extraordinarios
  Los acontecimientos que, por la magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y que en parte son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Acontecimientos catastróficos como inundaciones pueden tener tales consecuencias que los convierten en no asegurables por las entidades aseguradoras y son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a cambio de una prima que se cobra al tomador en forma de recargo de la prima de seguro.
 
Riesgo moral
  Es aquel que hace relación con la honorabilidad, comportamiento y costumbres del solicitante o tomador.
   
 
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