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Pago de indemnizaciones
  Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase notificación del siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro (véanse evaluación del daño, peritación y arbitraje). En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato (véanse concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro). El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:
  - Pagando en metálico el importe tasado de los daños.
Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.
Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del seguro de daños patrimoniales
 
Pago de primas
  Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato. De acuerdo con la legislación española en las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, cuando el asegurado no avisa con antelación (no inferior a dos meses) al vencimiento de su intención de rescindir el seguro, queda obligado al pago de prima de la siguiente anualidad. En caso de impago de la prima, las consecuencias son las siguientes:
  - Si la falta de pago se refiere a la primera prima (o a la prima única, según el caso), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago.
 
Participación en beneficios
  Acto de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio. Constituye un porcentaje que, en determinado tipo de pólizas, concede el asegurador al asegurado sobre los rendimientos obtenidos por aquél, por ejemplo, en la inversión de reservas. La participación en beneficios permite al tomador obtener rentabilidades adicionales cuando los tipos de interés del mercado son superiores al interés técnico garantizado, y rentabilidades superiores a las del mercado cuando los tipos de interés son inferiores al interés técnico garantizado.
 
Peculado
  Distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dineros, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, o a un organismo descentralizado o a un particular, realizada por la persona encargada de un servicio público del Estado o de un organismo descentralizado, aun cuando lo sea en comisión por un tiempo limitado y sin carácter de funcionario, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.
 
Peritación
  Análisis, estudio o trabajo del perito. Documento en que emite su dictamen. Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente. (Véase perito.)
 
Peritación (norma general de)
  Es la que establece las líneas básicas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparadas por el seguro agrario combinado español, y es de aplicación para las producciones y riesgos agrícolas incluidos en los planes de seguros agrarios combinados.
 
Perito
  Persona con especiales conocimientos teóricos o prácticos sobre una materia, que dictamina en relación con ésta los puntos concretos que se someten a su criterio. En el ramo de seguros, usualmente intervienen para informar sobre las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados. (Véase peritación.)
 
Perjudicado
  Quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.
 
Plazo (periodo) de carencia
  Periodo de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza o de la de inclusión de un nuevo asegurado, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza.
 
Póliza de seguro
  Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado.
 
Pool
  Conjunto de empresas que pertenecen a una misma organización, y que, debido al gran grupo de asegurados que manejan a nivel mundial con esta aseguradora, gozan de beneficios especiales relacionados con las condiciones de suscripción  y tarifas del seguro a nivel local. 
 
Prescripciòn
  Modo de adquirir el dominio u otros derechos reales y extinguir obligaciones mediante el transcurso del tiempo.
 
Prescripciòn extraordinaria
  En materia de seguros será de cinco años y cuenta para los que no han podido reclamar por incapacidad o por no tener conocimiento del hecho.
 
Prescripciòn ordinaria
  En materia de seguros será de dos años, y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción de reclamar al asegurador la indemnización respectiva. Inició la acción y la dejó inconclusa.
 
Prevención de riesgos o siniestros
 

Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas posibles. Como ejemplo de medidas preventivas pueden citarse, en el riesgo de incendios industriales, la adecuada separación y delimitación entre sí de las zonas de peligro o la instalación de instrumentos de detección o extinción de incendio adecuados; en el seguro de accidentes de automóviles, la instalación de cinturones de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo, la existencia de aparatos de alarma, etc.

 
Prima
  Aportación económica que ha de satisfacer el contrante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
 
Propio asegurador
  Persona que, por no estar asegurada, soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten a sus bienes. (Véase también autoseguro y franquicia.)
 
Proposición de seguro
  En general, documento formalizado por el presunto asegurado o contratante, en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora, tras su estudio, decida su rehúse o aceptación y, en este último caso, aplique la prima adecuada. Generalmente, este documento, por su propio contenido, forma parte de contrato o póliza de seguro. (Véase también declaraciones del asegurado.) En el régimen mutualista, este documento implica también normalmente la solicitud de ingreso en la mutualidad. Desde un punto de vista estrictamente legal, en el ordenamiento español la proposición de seguro es la que realiza el propio asegurador, que queda vinculado por la misma durante quince días, según la Ley de Contrato de Seguro. (Véase también solicitud de seguros.)
 
Prórroga de seguro
  Renovación de las garantías de la póliza por un nuevo período y en condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia. Normalmente, excepto en el caso de seguros concertados para períodos limitados, la prórroga de las pólizas se produce automáticamente, y por anualidades, salvo preaviso en contrario por cualquiera de las partes que la han suscrito.
 
Prótesis
  Todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos.
 
Provisión matemática
  El importe de ahorro acumulado en la póliza se denomina legalmente provisión matemática.
 
Provisiones técnicas
  Son las partidas contables que representan los recursos económicos que deben constituir las entidades aseguradoras para poder hacer frente a  las responsabilidades asumidas en caso de producirse un siniestro o requerirse una prestación.
 
Proyecto de seguro
  Documento que elabora una entidad aseguradora para someterlo al estudio de un presunto asegurado, en el que se refleja un análisis de determinado riesgo y se exponen las condiciones técnicas, administrativas y económicas en que podría realizarse la cobertura del mismo. Equivale también a proposición de seguro
 
Prueba del daño
  Principio en virtud del cual corresponde al asegurado demostrar la pérdida, así como que ésta ha sido causada por un riesgo cubierto por la póliza.
 
Prueba pericial
  Es la practicada teniendo en cuenta el conocimiento profesional y técnico que tiene un tercero sobre algún dato o hecho sobre los que el juez le haya encomendado que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión de un dictamen razonado o dictamen pericial (véase).
   
 
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