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Indemnización
  En general, compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al perjudicado que se realiza por el causante del daño o por quien deba corresponder en su lugar.
 
Indemnización diaria
  En un seguro de accidentes personales es el pago que ha de efectuar el asegurador al asegurado durante los días en que éste permanece de baja por incapacidad temporal, y a tenor de la suma acordada en las condiciones particulares del contrato. (Véanse baja e incapacidad.) En el seguro obligatorio de automóviles, por ejemplo, el juez competente que entienda de las diligencias incoadas con motivo de un accidente de circulación, puede acordar, como medida provisional, la concesión de una indemnización diaria a las víctimas, con cargo al asegurador. Esta indemnización se considera como anticipo a cuenta de la que finalmente se conceda y es, por tanto, deducible de esta última.
 
Incontestabilidad
  Es la nulidad del contrato de seguro por reticencia o por error en las declaraciones que sirvieron de base para la aceptación del riesgo, sólo puede ser alegada por la compañía dentro de los dos años siguientes a la fecha de su aceptación.
 
Indisputabilidad
  En los seguros sobre la vida, transcurrido el plazo de un año desde la conclusión del contrato, el asegurador no podrá impugnarlo aún en caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador, excepto en el supuesto de que la inexactitud se refiera a la edad del asegurado.
 
Inembargabilidad
  En los seguros sobre la vida, la prestación asegurada debe ser entregada por el asegurador al beneficiario, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Es una ventaja de los seguros de vida frente al resto de productos financieros como fondos o cuentas de ahorro que no disfrutan de este tratamiento.
 
Información (deber de)
  Obligación que tiene el asegurado de facilitar a su asegurador todos los datos que conozca sobre las circunstancias y consecuencias de un siniestro. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que el asegurado hubiera actuado con dolo o culpa grave. Existe también dicha obligación por parte de las entidades aseguradoras para con sus socios, respecto del funcionamiento general, económico y contable de aquéllas.
 
Informe pericial
  Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello. (Véanse evaluación del daño y perito.) En el seguro agrario combinado español, es el documento expedido y suscrito, conjuntamente, por los peritos de ambas partes, en las tasaciones contradictorias, cuando no hubiera acuerdo entre los mismos. Quedarán reflejados en el documento tanto los aspectos sobre los que existe acuerdo como sobre aquellos otros en los que no se ha logrado el mismo. También se reseñarán en dicho informe los criterios utilizados o cualquier otra consideración que pueda servir de base para posteriores actuaciones. (Véase acta de tasación.)
 
Infraseguro
  Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. (Véanse también indemnización, regla proporcional y supraseguro.)
 
Interés asegurable
  Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
 
Interpretación de las pólizas
  Acción por la que se aclara el contenido de las pólizas en base al principio en virtud del cual éstas deben ser entendidas de acuerdo con el sentido normal de sus textos, así como que las ambigüedades han de considerarse a favor del asegurado
 
Irreductibilidad
  La imposibilidad que tiene la compañía de seguros después de dos años de expedida la póliza, en caso de descubrir error o reticencia que no se relacionen con la edad, de convenir con el asegurado la inexistencia del seguro, o solicitar al juez la nulidad del contrato. Antes de dos años si se lo puede hacer. Cuando se descubra dolo o fraude la compañía podrá pedir en cualquier tiempo la nulidad del contrato
   
 
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