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Garantías complementarias del seguro de vida |
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Coberturas adicionales al seguro de vida principal, por las que el asegurador ofrece al asegurado determinadas prestaciones, como las siguientes: |
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- Exención del pago en caso de invalidez. |
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- Anticipo del capital asegurado que hubiera debido pagarse en el momento del fallecimiento, si sobreviene invalidez del asegurado. |
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- Pago de una renta de invalidez, desde que se produzca ésta y hasta el término del seguro. |
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- Pago de un capital complementario -normalmente del mismo importe que el capital principal- si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente |
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Grandes riesgos |
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En el Derecho Comunitario Europeo de Seguros se catalogan como tales los siguientes: |
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Vehículos ferroviarios, aeronaves, cascos de buques y responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques. |
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Crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional industrial, comercial o liberal |
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Incendio, otros daños a los bienes, Responsabilidad Civil General y Pérdidas Pecuniarias Diversas, siempre que el tomador supere dos de los tres límites siguientes: 6,2 millones de Ecus como total del balance; 12,8 millones de Ecus como cifra media de negocio; o 250 personas empleadas, por término medio, en el último año anterior a la fecha de la póliza. |
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Las entidades aseguradoras con sede en cualquier país de la Comunidad podrán efectuar operaciones en cualquier Estado Miembro sin necesidad de tener establecimiento permanente ni autorización previa de este último. (Véase riesgos de masa.) |
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Guerra |
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Lucha armada, desavenencia y rompimiento de paz intestina internacional entre dos o más naciones o partidos. En Colombia el Estado de Guerra procede según lo preceptuado en el artículo 212 de la Constitución Política. |
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Secciones |
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