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Edad actuarial |
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Es la edad del asegurado o beneficiario, calculada por redondeo a la fecha de su cumpleaños más cercana (la última o la próxima). Es un dato importante para el cálculo de tarifa o prestación periódica de un seguro de vida. Una persona que cumple años cada 1 de enero, el 31 de julio tendría la misma edad, si bien, su edad actuarial sería de 1 año mayor. |
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Efectos del seguro |
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Momento en que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo. (Véase duración del seguro.) |
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Endoso |
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Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante del contrato del seguro como un suplemento del mismo, y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones de las condiciones de póliza. Por ejemplo se puede hacer por vía de endoso la transferencia o cambio del titular del seguro o el cambio de vehículo en el caso del seguro de automotores. |
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Enfermedad |
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Toda alteración no accidental del estado de la salud, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico legalmente habilitado para el ejercicio de su concreta especialidad. |
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Enfermedad congénita |
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Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento, o bien sea descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del individuo. |
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Enfermedad preexistente |
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Enfermedad que ya ha sido diagnosticada, tratada, o ha dado lugar a consulta por un médico, o cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza. La preexistencia de alguna enfermedad importante puede conllevar una solicitud de información adicional por parte del asegurado (reconocimiento médico, análisis adicional, etc.) o el rechazo del riesgo propuesto para ser asegurado. |
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Estafa |
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Delito contra el patrimonio, consistente en la obtención mediante cualquier artificio, engaño, superchería, práctica supersticiosa u otro embuste, de una utilidad o beneficio ilícito. |
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Evaluación del daño |
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Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado. |
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Exclusiones absolutas |
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Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal. |
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Exclusiones relativas |
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Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extraprima |
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Exclusión de riesgo |
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Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas. |
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Extended Coverage |
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Anexo que cubre los daños o pérdidas a consecuencia de huracán o vientos fuertes y granizos, caída de aeronaves o sus partes sobre la propiedad asegurada; caída de aviones o partes; daños causados por vehículos automotores terrestres al riesgo asegurado y los daños que cause el humo que se escape súbitamente y por defecto en aparatos de calefacción o cocimientos conectados a una chimenea. |
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Extensión del seguro |
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Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados por ella. Se refiere también al alcance territorial de las garantías de la póliza. |
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Extinción de las obligaciones |
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Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por la condonación de la deuda; por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; por compensación y por novación. |
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Secciones |
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