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Daño
  Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro. En el seguro agrario combinado español, es la pérdida total o parcial del producto asegurado o degradación del mismo como consecuencia del acaecimiento de un siniestro, pudiendo ser clasificados en daños en cantidad y daños en calidad, atendiendo a lo establecido en las respectivas condiciones generales y especiales de cada línea de seguro:

- Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia del siniestro o siniestros garantizados, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

- Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia del siniestro o siniestros garantizados, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.
 
Daño a terceros
 

El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material

 
Daño corporal
 

El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.

 
Daño emergente
  Perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse incumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. // Pérdida experimentada en su patrimonio por la persona que sufre el daño.
 
Daño material
  El que afecta a los bienes o patrimonio de una persona
 
Daño moral
 

Es aquel que afecta la vida de una persona, su bienestar, su honor, etc.

 
Daño por agua
  Daño ocasionado por el agua proveniente de la rotura de tuberías, desbordamientos de tanques y abertura accidental de llaves dentro del edificio asegurado o que contiene el riesgo asegurado.
 
Declaraciones del asegurado
  Manifestaciones del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato. (Véase también falsa declaración.)
 
Deducible
  Es el porcentaje que asume el asegurado en caso de siniestro.
 
Derechos de póliza
  Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza (documentos, registros, etc.). En España ha desaparecido el exigirse que su importe quede integrado en el cálculo de la prima.
 
Dictamen pericial
  Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
 
Doble seguro
  Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable. Esta circunstancia, que de hecho no puede producirse en los seguros de riesgos personales (vida, accidentes individuales, etc.) por cuanto en ellos no existe, en principio ninguna limitación en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes problemas en los seguros de daños (incendios, por ejemplo) al producirse un siniestro. (Véase también concurrencia de seguro.)
 
Dolo
  Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien interviene en la contratación del seguro, adoptada con la intención de perjudicar a la otra parte contratante. En el contrato de seguro, el dolo puede afectar tanto al asegurado (por ejemplo en la declaración de salud, o en el siniestro), como al asegurador (en la redacción de las condiciones contractuales).
 
Duración del seguro
  Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrario. (Véanse plazo de gracia y plazo de preaviso.) Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. (Véanse seguro prorrogado y seguro temporal.)
   
 
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