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Cabeza asegurada |
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En el seguro de Vida, expresión que sirve para designar a la persona asegurada, cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del capital, por parte del asegurador |
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Caducidad de póliza |
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Situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas |
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Cálculo de la prima |
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Conjunto de estudios estadísticos que se llevan a cabo para fijar la prima que se aplicará a determinado tipo de riesgos. Normalmente, la prima está integrada por el índice de siniestralidad (frecuencia más coste medio de los siniestros), los índices de gastos de administración y producción, los factores de corrección y de seguridad, y el beneficio industrial o de explotación |
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Capacidad del contrato |
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Este término es muy común en el negocio de reaseguro y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro. |
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Capital asegurado |
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Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido. |
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Causas de anulación de póliza |
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Hechos o actos concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza -o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos- que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo -o su modificación sustancial-, el impago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son, por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro. |
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Cedente |
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Es el término que se utiliza para definir a la compañía que asume un riesgo pero que transfiere parte del mismo a una reaseguradora, pero siempre es la primera compañía la responsable frente a una indemnización. |
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Cláusula |
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Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares. (Véase también póliza.) |
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Coaseguro |
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Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores. (Véase también reaseguro.) |
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Coaseguro Pactado |
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Consiste en asegurar bienes reales fijos por un porcentaje de su valor comercial e indemnizar en caso de siniestro por destrucción total, la pérdida hasta el porcentaje asegurado, y 100% cuando la pérdida es parcial. (Sólo se permite en sumas asegurables considerables). |
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Cobertura |
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Las prestaciones aseguradas por la póliza, normalmente reflejadas en las Condiciones Particulares de la póliza, en virtud de las cuales el asegurador se hace cargo, hasta el límite máximo estipulado en las mismas, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. |
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Compañía anónima de seguros |
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Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídico-legales o socio-económicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización. (Véase también mercado y mutualidad.) |
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Compatibilidad de indemnizaciones |
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Situación que se produce cuando, en caso de siniestro, el asegurado puede obtener resarcimiento de todos y cada uno de sus aseguradores, por los capitales cubiertos por ellos. |
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Compra del seguro |
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Puede ser interpretada como la culminación de la gestión comercial realizada por el personal de producción (agente, inspector, etc.) que se materializa en la emisión y formalización de la póliza. En otro sentido, esta expresión se puede referir a la formalización del contrato desde el punto de vista del asegurado (que compra el seguro) frente a su manifestación desde el punto de vista de la entidad aseguradora (que vende el seguro). En otro sentido, más amplio, se habla de seguros que se compran frente a seguros que se venden; los primeros son aquellos en los que existe un convencimiento por parte del presunto asegurado de la necesidad de cubrir los riesgos, planteándosele sus dudas exclusivamente respecto a desde cuándo debe tenerlos garantizados, en qué condiciones y con qué entidad aseguradora; los segundos son aquellos en los que es preciso que el agente productor convenza al candidato de la necesidad que tiene de cubrir determinados riesgos. El Seguro de Automóviles es un ejemplo de los que se compran; el de Vida, de los que se venden |
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Comunicaciones entre asegurado y asegurador |
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Intercambios de información entre ambas partes contratantes. Las del asegurado sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al asegurador; no obstante, las efectuadas a un agente del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste. Las comunicaciones del asegurador al asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del asegurado deberán enviarse al domicilio social del asegurador o al de la oficina de éste que haya intervenido en la emisión de la póliza |
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Concurrencia de seguro |
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Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto. |
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Condiciones particulares |
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Reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Como mínimo deben contener: la identificación de las partes contratantes y sus domicilios, así como la designación del asegurado y beneficiarios en su caso; cuál es el riesgo asegurado, con designación de los objetos asegurados y su situación; la suma asegurada o el alcance de las coberturas; el importe de la prima, recargos legales e impuestos; fecha de vencimiento de las primas, así como el lugar y forma de pago; la duración del contrato, con expresión del día y hora en que comienzan y terminan sus efectos; y el nombre del Agente o Agentes, en el caso de que hayan intervenido en el proceso de contratación.Las condiciones particulares junto con el resto de documentación legal, se envían al domicilio del cliente para su formalización a través de la firma y aceptación de las mismas.
contrato de reaseguro: aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. Sinónimo de tratado de reaseguro |
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Contrato de ejecución sucesiva o tracto sucesivo |
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Aquel en el cual las obligaciones se van desenvolviendo continuamente en el tiempo, desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación. |
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Contrato de Reaseguro |
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Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud de los cuales una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora. |
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Contrato de seguro |
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En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. |
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Contribución del asegurador |
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Se da este nombre a la coexistencia de dos o más pólizas que cubren el mismo interés; en tal caso, cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores al pago del siniestro en proporción al importe de que sea responsable según la póliza, y si pagase por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución, de los demás aseguradores, por el exceso de lo que realmente le correspondiera. |
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Control de seguros |
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Vigilancia y fiscalización de las entidades aseguradoras y demás entes o personas sometidos a la legislación especial de seguros, llevada a cabo por un organismo de la Administración Estatal. |
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Corredor de reaseguros |
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Aquel que actúa como mediador entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente, y otra aceptante |
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Cosa Juzgada |
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Sentencia ejecutoriada y frente a la cual no se puede iniciar un nuevo proceso que verse sobre la misma causa, objeto y entre las mismas partes. |
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Cuenta ajena (seguro por) |
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Aquel que se contrata por una persona en nombre y a favor de otra. |
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Cuenta propia (seguro por) |
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Aquel que se contrata por una persona en su propio nombre y a su favor. |
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Culpa grave |
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Negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo. |
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Culpa leve |
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Descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios. |
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Culpa levìsima |
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o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. |
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Cúmulo de riesgos |
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Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que el incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes. (Véase también riesgo común.) |
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Secciones |
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