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Secciones |
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Abuso de Confianza |
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Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de una cosa mueble ajena de la que se le ha transmitido la simple tenencia. |
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Accidente |
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Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad. Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas. Es también sinónimo de siniestro o avería. |
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Accidente automovilístico |
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Un evento inesperado e imprevisto desde el punto de vista del asegurado o de un usuario reconocido que causa lesiones corporales o daños materiales que surgen de la propiedad, el mantenimiento o el uso de un automóvil u otro vehículo automotor. |
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Acción directa |
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Facultad que tiene el perjudicado por un siniestro para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño. Es típica de los seguros de responsabilidad civil. |
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Aceptación |
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Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza. En el tráfico mercantil, se denomina así el acto por el que el librado de un efecto mercantil (letra de cambio, pagaré, recibo, etc.) asume el compromiso de su pago al vencimiento del mismo. |
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Actuario |
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Es el profesional que se base en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el calculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente. |
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Acuerdo de las partes |
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Decisión que adoptan las partes respecto al conflicto planteado, ya sea extrajudicialmente o durante la tramitación del pleito indicado, para su resolución poniéndole fin. |
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Afiliación |
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Es la relación jurídica de un trabajador y el sistema de pensiones que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones asistenciales y económicas y la obligación de cotizar. |
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Agente de Seguros |
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Persona física o moral independiente que desempeña una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores que demandan los servicios de protección mediante una póliza de seguros. |
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Agravación del riesgo |
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Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo. |
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Ajustador |
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Profesional independiente que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza. |
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Aleatorio |
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Un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de la ocurrencia o no del pactado o no. |
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Amparo |
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Cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse. |
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Ampliación de coberturas |
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Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza. |
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Análisis de riesgos |
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Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos: |
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Selección de riesgos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría. |
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Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarificación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos. |
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Previsión de riesgos, mediante la cual se procura la adopción de las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros. |
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Control de resultados, mediante el cual se aplican ciertas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc. |
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Anegaciòn |
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Inundación producida por la entrada del agua proveniente de lluvia o tromba de agua, crecientes o proveniente de la rotura de cañerías exteriores, canales, diques, etc. |
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Anexos a la póliza básica |
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En dos palabras, es una enmienda a una póliza que aumenta o disminuye la cobertura de seguro. (Por ejemplo: una solicitud que usted haga a su agente o corredor de seguros para agregar conductores o eliminar cobertura ocasiona un anexo a su póliza básica). |
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Anualidad |
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Período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable |
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Anualidad prorrogable |
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Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta se renovará tácitamente durante las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas, de acuerdo con la normativa vigente. |
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Anualidad temporal |
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Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida. |
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Anualidad vitalicia |
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En el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado mientras viva. |
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Anulación |
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En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido. No obstante, en puridad de principios, debe distinguirse entre anulación y rescisión de una póliza. La anulación de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar la indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato. La rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerándose válidos los efectos producidos con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador retiene las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades precedentes, al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen sido satisfechas hasta entonces. (Véase también suspensión de garantías.) |
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Aplazamiento de pago |
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Concesión al deudor para que efectúe el pago con posterioridad al término señalado en la ley o en la respectiva obligación. |
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Arbitraje (cláusula de) |
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Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. (Véase también amigable composición.) En el ámbito de reaseguro, es la cláusula incluida en los contratos mediante la cual se especifica, dado el carácter internacional de las actividades del reaseguro, el régimen legal, de un país concreto, por el cual se resolverá jurídicamente cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato. |
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Asegurabilidad |
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Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito). (Véase también riesgo.) |
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Asegurado |
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En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima; b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización; c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta directamente a la masa económica del asegurado (v. gr., incendios, robo, etc.), contratante, asegurado y beneficiario suelen ser la misma persona que, simultáneamente, suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización económica en el caso de producirse el siniestro. En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.) es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente: así, aparecen seguros directamente concertados por una empresa (contratante) a favor de sus empleados (asegurados) y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento de éstos sean sus herederos u otras personas específicamente designadas al efecto (beneficiarios). (Véanse también contratante y mutualista.) |
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Asegurador |
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Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Sinónimo de entidad de seguros. |
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Asonada |
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Reunión más o menos numerosa realizada tumultuosamente con propósito de obtener por medio de la violencia una finalidad de tipo social, económico o político. |
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Aumento de prima |
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Incremento en el precio del seguro, que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, una modificación de la tarifa aplicable, etc. (Véanse también prima y tarifa.) |
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Autoseguro |
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Situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora. Este sistema, aunque no con frecuencia, es practicado por grandes empresas, que periódicamente van constituyendo un fondo económico con el que hacer frente a posibles propios siniestros. No obstante, este procedimiento, en cuanto elimina la comunidad y dispersión de riesgos (véanse estos conceptos), no puede ser considerado como seguro en sentido rigurosamente técnico. En todo caso, no debe confundirse la situación de autoseguro con la de propio asegurador (autoasunción del riesgo), pues aunque en ambos casos es nota común la inexistencia de entidad aseguradora, en el autoseguro, con mayor o menor rigor técnico y financiero, hay una masa de bienes destinada a la compensación de posibles siniestros, mientras que esta previsión no existe en el propio asegurador que, normalmente, carece de un fondo económico para hacer frente a los riesgos a su cargo. (Véase también franquicia.) |
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Aviso de rescisión |
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Comunicación que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de determinada fecha. Normalmente, la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas, que suele ser de tres meses antes de su vencimiento natural. |
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Aviso de siniestro |
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Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual pueden prescribir los derechos indemnizatorios. |
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A-B-C-D-E-F-G-H-I-L-M-N-O-P-R-S-T-U-V-Y-Z |
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